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Como ya sabemos, la realización de pagos en efectivo es una práctica que está cada vez más regulada por la normativa tributaria, dado el riesgo de evasión fiscal y blanqueo de capitales que pueden conllevar este tipo de operaciones, según la Administración Tributaria.

Debido a ello en determinadas situaciones, como es el caso en que una de las partes intervinientes sea empresario o profesional, se ha ido limitando por la normativa el importe de operaciones en efectivo para evitar esta práctica en la medida de lo posible.

EL 18 de noviembre de 2012 entró en vigor la limitación de pagos en efectivo a 2.500 euros, regulado en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, operando siempre dentro del ámbito empresarial o profesional, principalmente por el riesgo de elusión fiscal, y la dificultad de comprobación por parte de la Administración del origen de dichas operaciones.

La última regulación en la normativa al respecto se publicó en el Boletín Oficial del Estado del  10 de julio de 2021, en la Ley 11/2021, de 9 de julio, en la que se reduce el límite de pagos en efectivo de 2.500 euros a 1.000 euros, en las mismas condiciones de la normativa anterior.

Reseñar que en las operaciones a plazos se tendrá en cuenta el importe total, y en las operaciones recurrentes (de tracto sucesivo) la cuota individualizada. 

Por tanto, hay que tener especial cuidado en la realización de operaciones en efectivo, teniendo siempre en cuenta los límites establecidos, ya que nos podemos encontrar con una importante sanción que ascendería al 25% del importe pagado en efectivo que sobrepase los límites establecidos, con un importe mínimo de sanción de 625 euros.

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