
Todas las entidades de capital, Sociedades Limitadas y Anónimas, están obligadas a presentar anualmente los Libros Contables y las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil del lugar donde tenga su domicilio social cada entidad.
Los plazos de los que disponen las sociedades para el ejercicio 2024 son los siguientes:
Formulación Cuentas Anuales: 3 meses a partir del cierre del ejercicio, hasta 31 de marzo de 2025.
Legalización Libros Contables: 4 meses a partir del cierre del ejercicio, hasta 30 de abril de 2025.
Aprobación Cuentas Anuales en Junta General: 6 primeros meses de cada ejercicio, y 3 meses desde la fecha de formulación de las Cuentas Anuales, hasta 30 de junio de 2025.
Depósito Cuentas Anuales en el Registro Mercantil: dentro de los 30 días siguientes a la celebración de la Junta General donde sean aprobadas, hasta 30 de julio de 2025.
Como medida extraordinaria dentro del Plan de Respuesta y Relanzamiento Comercial ante la subida de aranceles de Estados Unidos, el Gobierno ha aprobado un plazo extraordinario para la formulación y aprobación de las cuentas anuales. Las Cuentas Anuales del ejercicio 2024 se pueden reformular hasta el 9 de mayo de 2025 y aprobarse en los tres meses siguientes.