Tras la entrada en vigor el día 1 de enero de 2023 del Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022 en el que se establece un nuevo sistema de cotización y de tramos de cuotas para los autónomos en función de sus rendimientos.
Estas nuevas obligaciones para los autónomos ha provocado algunas modificaciones que han pasado inadvertidas para los autónomos, entre ellas se ha modificado la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para que todos los autónomos presenten la declaración de la Renta 2023 que se presenta en el año 2024.
Recordemos que hasta ahora la Ley del Impuesto del IRPF obligaba a los autónomos a presentar la declaración de la renta cuando los autónomos tuvieran un rendimiento superior a 1.000 euros. Pues bien, el Real Decreto antes mencionado, en su disposición final primera, modifica el artículo 96.2 de la Ley del IRPF, el cual estable lo siguiente: “estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar”.
Por último, indicar que esta obligación de presentación de la declaración de la renta obligatoria sirve para que la Seguridad Social conozca los rendimientos de los autónomos y si hay algún desajuste entre el rendimiento declarado y el tramo correspondiente con la cuota de autónomo que está pagando, regularice esta situación según estas tablas de cotización.