La cuantía del salario que ningún acreedor puede embargar corresponde al importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Por tanto es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el Salario Mínimo Interprofesional.
En 2024 el Salario Mínimo Interprofesional asciende a 1.134 euros mensuales en 14 pagas.
No obstante, la cantidad del salario que exceda del Salario Mínimo Interprofesional se puede embargar por los acreedores en base a un porcentaje que establece la ley.
Este porcentaje se divide en tramos, según sea el salario del trabajador:
Primer tramo: 30% de las cantidades hasta el doble del SMI.
Segundo tramo: 50% de las cantidades restantes hasta tres veces el SMI.
Tercer tramo: 60% de las cantidades que superan hasta cuatro veces el SMI.
Cuarto tramo: 75% de las cantidades que superan hasta cinco veces el SMI.
Quinto tramo: 90% de las cantidades que superen la cuantía anterior.