
A partir del 22 de diciembre de 2024, han quedado sin efecto las solicitudes de devolución del I.R.P.F. para mutualistas presentadas de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, cuya devolución no se hubiera acordado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024, y ello con independencia de la vía que se haya utilizado para presentar la solicitud de devolución.
No obstante, las devoluciones del I.R.P.F. de los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos, se podrán solicitar año a año a partir de 2025mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución que se pondrán a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del I.R.P.F. con el siguiente calendario:
Del 2 de abril al 30 de junio de 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y de los ejercicios anteriores no prescritos.
En 2026, se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2020.
En 2027, se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2021.
En 2028, se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2022.