En una reciente sentencia del Tribunal Supremo, del 27 de junio de 2023, fija como jurisprudencia que las retribuciones satisfechas por la sociedad a su socio administrador sean deducibles en las siguientes circunstancias:
- Las retribuciones, aún sin aprobación en Junta General de la cantidad a percibir, debidamente contabilizadas, acreditadas y previstas no constituye un gasto no deducible por liberalidad según el art. 14.1.e) TRILS, siempre que en los estatutos quepa deducir el modo e importe de estas retribuciones.
- Además, en el supuesto de que haya sólo un socio único no es exigible que el requisito de aprobación de la retribución en Junta General por tratarse éste de ser un órgano inexistente, toda vez que al ser la sociedad unipersonal el socio único ejerce las competencias de la Junta.
- Y por último, en el caso de aceptarse que fuera exigible este último requisito, su inobservancia no puede comportar automáticamente la consideración de liberalidad del gasto por retribución y la improcedencia de su deducibilidad.