Uno de los cambios que entró en vigor con la nueva Ley de Autónomos el 1 de enero de 2023, fue la cotización por ingresos reales para los trabajadores por cuenta propia, es decir, la base de cotización de los autónomos queda fijada en 15 tramos dependiendo del nivel de ingresos previstos.
El punto clave en este aspecto para la mayoría de los autónomos es la “preocupación” por la cuota a ingresar después de esta modificación, que dependerá de la base de cotización que le corresponda en función de sus rendimientos netos esperados, los cuales tienen los autónomos la obligación de comunicar a Seguridad Social para determinar de la manera más cercana posible la cuota de autónomo que tienen que pagar.
Es muy importante que los autónomos comuniquen correctamente sus rendimientos para que después no se lleven “sorpresas”, en el caso que Seguridad Social determinara de oficio que se ha cotizado por una base inferior, lo que conllevaría que las cuotas mensuales de autónomo que se han pagado han sido inferiores y el trabajador por cuenta propia tendría que liquidar las cantidades que ha pagado de menos.
Esto podría suponer que el autónomo estuviera obligado a pagar un importe de dinero del que no disponga en ese momento, por tanto cualquier cambio en los rendimientos netos que se produzcan se deben comunicar y solicitar el cambio de base de cotización.
Las fechas que ha fijado la Tesorería General de la Seguridad Social para poder solicitar cambios en la base de cotización de los trabajadores por cuenta propia son las siguientes:
- 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
- 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.