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En el Boletín Oficial del Estado del pasado 13 de marzo de 2021 se publicó un nuevo aplazamiento de deudas tributarias, dentro de las medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria hasta 6 meses, con una exención del devengo de intereses de demora durante los 4 primeros meses del aplazamiento, correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

El aplazamiento también será aplicable a las deudas tributarias correspondientes a:

  • Las obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.

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