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Ayudas

La Junta de Andalucía publicó en un BOJA extraordinario de 25 de marzo de 2021, el Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, un paquete de medidas con carácter urgente y extraordinario en materia de empleo y economía, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

  1. Medidas extraordinarias y urgentes para el sector turístico.

Subvenciones para las pequeñas y medianas empresas del sector del turismo, para compensar la caída de ventas o ingresos derivada de los efectos del impacto económico negativo que la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Las tres líneas de subvenciones son las siguientes:

  1. Línea 1. Ayudas a empresas organizadoras de actividades de turismo activo.
  2. Línea 2. Ayudas a casas rurales.
  3. Línea 3. Ayudas a guías de turismo.

Estas subvenciones irán dirigidas a la disminución de la deuda a corto plazo, a sufragar los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad habitual de la empresa, tales como el abono de las mercancías o materias primas, la mano de obra, las existencias o los gastos generales. Los gastos subvencionables habrán de haberse realizado en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y la finalización del plazo de cuatro meses desde el día siguiente a aquél en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes.

Importe de las ayudas: 3.000€

Plazo de presentación de solicitudes: 15 días naturales desde el día siguiente al de la publicación en el BOJA.

  • Medidas para el mantenimiento del empleo asalariado en empresas afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).

Subvención dirigida al mantenimiento de los puestos de trabajos asalariados en empresas, excluidas las del sector público, que estén o hayan estado afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), para ayudar a mantener el empleo durante 4 meses.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas, excluidas las del sector público, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras, y con uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Requisitos:

  1. Realizar alguna de las actividades económicas (principal o complementaria) encuadradas en los CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) que se recogen en el Anexo I del citado decreto-ley.
  2. Tener, al menos, una persona trabajadora en alta laboral por cuenta ajena, independientemente del porcentaje de jornada por la que esté en alta, en el momento de la comprobación pertinente de conformidad con lo recogido en el artículo 30 del presente decreto-ley.
  3. Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social conforme al artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Tiene la consideración de concepto subvencionable el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras por cuenta ajena en alta en Seguridad Social de las entidades que resulten beneficiarias, para sufragar los costes laborales de las personas trabajadoras, incluido el salario y la Seguridad Social, a cargo de la empresa.

Importe de la subvención: consistirá en una cuantía a tanto alzado, del resultado de multiplicar 2.020 euros por un porcentaje del Factor de actividad inicial de la entidad en base al número de trabajadores en alta.

Plazo de presentación de solicitudes: 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el BOJA.

  • Medidas extraordinarias de ayudas para compensar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta ajena, afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) y de las personas trabajadoras fijas discontinuas beneficiarias de la prestación extraordinaria a causa del COVID-19.

Concesión de ayudas económicas, de carácter socio laboral, para compensar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras afectadas por las medidas adoptadas en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia del COVID-19, distinguiendo dos medidas:

  1. Ayudas dirigidas a personas trabajadoras por cuenta ajena, en general.
  2. Ayudas dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta ajena que hayan sido beneficiarias de la prestación por desempleo reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina, debido a la suspensión temporal de forma total del contrato de trabajo, como consecuencia de un ERTE de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.  

Importe de la ayuda: 210 € por persona.

El procedimiento se iniciará y se impulsará de oficio en todos sus trámites.

  • Bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar.

Se aplicará una bonificación del 75% de la cuota trimestral de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar, devengada entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2021.

  • Medidas relativas a las escuelas-hogar y los centros docentes privados concertados, de educación especial o con planes de compensación educativa, de Andalucía para la prestación del servicio de comedor escolar.
  • Subvenciones a escuelas-hogar.
  • Centros docentes privados concertados, específicos de educación especial o con planes de compensación educativa beneficiarios de la subvención de comedores en régimen de concurrencia competitiva.

En ambos casos la suspensión de actividad y/o el hecho de que el servicio de comedor no se preste durante el curso 2020/21, por decisión de las autoridades sanitarias, estatales o autonómicas, a causa de la aparición de rebrotes de la COVID-19, no supondrá causa legal de incumplimiento de la finalidad o del objetivo para el que fueron concedidas las subvenciones.

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