El Tribunal Supremo ha establecido una doctrina relevante en materia laboral según la cual el día festivo y el día de descanso semanal son derechos distintos e independientes, y uno no puede sustituir al otro cuando coinciden en el calendario.
Esto significa que si un festivo cae en sábado (o en cualquier otro día que sea el descanso habitual del trabajador), la empresa no puede entender que ese festivo ya se ha “disfrutado” simplemente porque el empleado no ha trabajado ese día.
Según el Supremo, los festivos tienen carácter retribuido y no recuperable según el Estatuto de los Trabajadores (art.37.2), y los descansos semanales obedecen a una finalidad distinta, ligada a la salud y organización del trabajo.
Por ello, cuando un festivo coincide con el descanso semanal, la empresa debe compensar esa pérdida con un día libre adicional o, si el convenio lo permite, con otro mecanismo de compensación.
Este criterio viene a poner fin a una práctica habitual en algunas compañías que no atribuían ningún derecho adicional al trabajador en estos casos.